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lunes, 25 de julio de 2011

Jurisprudencia: Valoración de la Prueba Testimonial

Es necesario poner de resalto que la valoración de la prueba testimonial y su fuerza probatoria deben apreciarse según las reglas de la sana lógica, procurando desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración con las demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza, observando igualmente la calidad de los testigos. Los magistrados son soberanos en la apreciación de las declaraciones testimoniales, analizadas como se ha efectuado, conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 CPC).
Los jueces no solamente concluyen en sus sentencias con el literal confronte de los testimonios que se les brinda en análisis, sino que lo hacen al materializar en ellos su lógico pensamiento luego de formarse convicción de la verdad moral como terceros imparciales en la contienda, dando así valor a las deposiciones que se conforman con la realidad (esta Sala, RSD: 245/06 in re "Gallo, Edelmira Elsa c/Cersosimo, Arturo Horacio s/Interdicto de recobrar" Exp: 62131; RSD: 358/07 "Sosa, Lina c/Exp. Caraza SA s/Ds y Ps" causa: 63795; RSD: 54/09 "Smeiniansky, David c/Baratucci, Camilo s/Usucapion" Exp: 66253).
Un testigo es atendible cuando su declaración es idónea para crear la convicción del juez sobre la verdad de los hechos a los cuales se refiere. En este orden, para apreciar la eficacia del testigo, deben atenderse las circunstancias o motivos que corroboran o disminuyen la fuerza de sus declaraciones, pues ni el juramento de decir verdad impuesto por la ley ni las manifestaciones formuladas al responder por las generales de la ley impiden que el juez ejerza la potestad legal de apreciarlas según las reglas de la sana crítica (esta Sala, RSD: 245/06 in re "Gallo, Edelmira Elsa c/Cersosimo, Arturo Horacio s/Interdicto de recobrar" Exp: 62131; RSD: 358/07 "Sosa, Lina c/Exp. Caraza SA s/Ds y Ps" causa: 63795; RSD: 54/09 "Smeiniansky, David c/Baratucci, Camilo s/Usucapion" Exp: 66253).
Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora Sala I. Desalojo. Procedencia. Posesión. Prueba. Autos: PERTIERRA, ALICIA MABEL C/ SOSA, ALEJANDRA Y OTRO S/ Desalojo
Exp:68672 Jz 2 REG. SENT. DEF. Nº: 106

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