Si bien al actor le corresponde acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, también corresponde a la demandada hacer lo propio con los hechos constitutivos de su defensa o aquellos que invalidan o extinguen los cimientos de la argumentación de su contrario. de tal forma, y por aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas, que coloca el onus probandi a cargo de la parte que se encuentra en mejores condiciones fácticas para acreditar un hecho controvertido; correspondía al codemandado en forma solidaria, acreditar no sólo la falta de vinculación económica con la firma empleadora, sino también la inexistencia de maniobras fraudulentas o conducción temeraria que impusiera la aplicación del art. 31, LCT, y por consiguiente la extensión de responsabilidad.
Ponce, Fernando Gabriel vs. Acristal S.A. y otros s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, 24-05-2011; RC J 10059/11
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